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ANALISIS JURIDICO – PERIODISTICO ¡Histórica condena! Tribunal responsabiliza al DNP y a la Gobernación de Nariño por el fracaso del proyecto Lácteos Alsacia y ordena millonaria indemnización

Por: Redacción Cosmos Digital Noticias Después de más de una década de incertidumbre jurídica, expectativas frustradas y un proceso

ANALISIS JURIDICO – PERIODISTICO ¡Histórica condena! Tribunal responsabiliza al DNP y a la Gobernación de Nariño por el fracaso del proyecto Lácteos Alsacia y ordena millonaria indemnización

Por: Redacción Cosmos Digital Noticias

Después de más de una década de incertidumbre jurídica, expectativas frustradas y un proceso judicial que analizó miles de folios y decenas de pruebas documentales, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió una sentencia de alto impacto para el departamento de Nariño al declarar administrativamente responsables al Departamento Nacional de Planeación (DNP) y al Departamento de Nariño por los perjuicios ocasionados a la Sociedad Mixta Lácteos Alsacia S.A.S., como consecuencia del fracaso del proyecto para la construcción de una moderna planta procesadora de leche en el municipio de Túquerres.

La decisión judicial constituye uno de los fallos más importantes relacionados con la ejecución de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías, al concluir que las entidades públicas demandadas incurrieron en una falla del servicio al permitir el avance de una iniciativa que presentaba serios problemas de estructuración jurídica desde su origen.

El proyecto fue aprobado mediante el Acuerdo 002 de 2012 del OCAD Pacífico, con recursos provenientes del Sistema General de Regalías, y tenía como propósito fortalecer la cadena láctea del departamento de Nariño, beneficiando a cientos de pequeños y medianos productores de leche de la región.

Sin embargo, durante su ejecución comenzaron a evidenciarse inconsistencias relacionadas con la propiedad de los bienes financiados con recursos públicos, la estructura societaria de Lácteos Alsacia S.A.S., la cofinanciación comprometida por los inversionistas privados y la forma como se ejecutarían los recursos estatales.

El proceso judicial permitió reconstruir toda la historia administrativa del proyecto mediante abundante material probatorio, entre ellos el Acuerdo 002 de 2012, el Acuerdo 032 de 2015, informes del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD), conceptos técnicos y jurídicos del Departamento Nacional de Planeación, informes de supervisión elaborados por la Gobernación de Nariño, la Resolución 3267 de 2016 expedida por el DNP, actas de seguimiento, planes de mejora, estudios financieros, dictámenes periciales, pruebas documentales, testimonios de exfuncionarios, representantes legales, socios de la empresa y demás actuaciones administrativas incorporadas al expediente.

Uno de los aspectos más relevantes del fallo consiste en que el Tribunal concluyó que la inviabilidad jurídica del proyecto no surgió al final de su ejecución, sino que podía advertirse desde la etapa de formulación y aprobación.

Según la Sala, las entidades estatales tenían el deber de verificar previamente que el modelo jurídico escogido garantizara la correcta destinación de los recursos públicos y la protección del patrimonio estatal, especialmente porque los activos financiados con regalías terminarían haciendo parte de una sociedad con participación privada.

Para el Tribunal, esa omisión permitió que inversionistas, productores de leche y la propia Sociedad Mixta Lácteos Alsacia desarrollaran el proyecto bajo una expectativa legítima de ejecución, expectativa que finalmente fue frustrada cuando las mismas autoridades determinaron que el modelo era jurídicamente inviable.

La sentencia sostiene que esa actuación configuró una verdadera falla del servicio, pues la administración permitió avanzar un proyecto que posteriormente fue suspendido y descartado precisamente por circunstancias que debieron advertirse desde el comienzo.

En consecuencia, la Sala determinó que el daño sufrido por Lácteos Alsacia S.A.S. era antijurídico, es decir, que la empresa no estaba obligada a soportarlo, y que dicho perjuicio era imputable tanto al Departamento Nacional de Planeación como al Departamento de Nariño.

Por ello, en la parte resolutiva de la sentencia, el Tribunal declaró administrativa, extracontractual y solidariamente responsables a ambas entidades públicas por los daños ocasionados con ocasión de la desaprobación y fracaso del proyecto de construcción de la Planta Lácteos Alsacia.

Como consecuencia de esa declaración de responsabilidad, la corporación judicial condenó solidariamente al Departamento Nacional de Planeación y al Departamento de Nariño a pagar la suma de $4.999.286.623 a favor de la Sociedad Mixta Lácteos Alsacia S.A.S., por concepto de lucro cesante, al considerar demostrado el perjuicio económico derivado de la imposibilidad de ejecutar el proyecto.

No obstante, el Tribunal negó las demás pretensiones formuladas por la parte demandante, al considerar que no existían pruebas suficientes para reconocer otros perjuicios reclamados dentro del proceso, como los daños morales y otros conceptos indemnizatorios.

La sentencia también ordenó que el cumplimiento del fallo se realice conforme a lo previsto en los artículos 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), además de disponer las notificaciones de rigor y el archivo del expediente una vez la decisión quede ejecutoriada, si no es objeto de recurso.

Más allá de la condena económica, expertos en derecho administrativo consideran que esta providencia marca un precedente relevante en materia de responsabilidad del Estado, al reiterar que la obligación de las entidades públicas no se limita a ejecutar proyectos de inversión, sino que comienza desde su adecuada formulación, estructuración jurídica, evaluación técnica y viabilidad financiera.

El fallo envía un mensaje claro a las entidades responsables de administrar recursos del Sistema General de Regalías: la aprobación de proyectos sin verificar integralmente su legalidad puede comprometer la responsabilidad patrimonial del Estado cuando ello genera daños antijurídicos a los particulares.

Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca pone fin a uno de los litigios más emblemáticos relacionados con la inversión de regalías en Nariño y abre un nuevo capítulo sobre la necesidad de fortalecer los mecanismos de planeación, control y evaluación de los proyectos estratégicos financiados con recursos públicos, para evitar que errores de estructuración terminen frustrando iniciativas de alto impacto social y económico para las regiones

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